Por Javier Lugo

La Alcaldía del municipio Carache, bajo la gestión del Alcalde Carlos Iglesias, emitió un decreto que prohíbe y regula la generación de ruidos molestos en espacios públicos y privados de toda la jurisdicción municipal. El objetivo de la medida es preservar la tranquilidad, el orden público y la salud de la colectividad.

Detalles de la Nueva Normativa

Mediante el Decreto Alcaldía DA-04-08-12-2025, queda estrictamente prohibido producir, causar, estimular o provocar ruidos que, por su intensidad, puedan perturbar la salud y la tranquilidad de los habitantes. Esta regulación aplica a fuentes fijas y móviles, incluyendo vías públicas, plazas, parques, paseos peatonales, y todos los espacios donde se realicen espectáculos o reuniones, tanto públicas como privadas.

Regulación de Fiestas y Eventos

El decreto establece normativas claras para centros de fiesta y celebraciones públicas:

  • Horarios y Autorización: Queda regulado el horario para la difusión de música. El uso de minitecas y equipos de sonido amplificado en lugares no cerrados requerirá de la previa autorización de las autoridades competentes.
  • Límites Sonoros: La intensidad de los equipos de sonido deberá graduarse para no exceder los límites sonoros legalmente establecidos.
  • Música en Hogares: Se exige que la música reproducida en los hogares se haga de forma tal que no cause molestias a los vecinos.

Las autoridades civiles, policiales, militares y los jueces de paz serán los encargados de aplicar las limitaciones de horario si, a su juicio, la duración o intensidad del sonido viola las normas y genera molestias vecinales.

Control de Vehículos Terrestres

Una sección importante del decreto se centra en los ruidos provenientes de fuentes móviles:

  • Sistemas de Sonido y Altavoces: Se prohíbe el uso continuado de altavoces, parlantes, bocinas y sirenas en vehículos que transiten en el municipio.
  • Vehículos Defectuosos: Quedan prohibidos los vehículos con falta de mantenimiento, o con sistemas de silenciadores dañados, que emitan ruidos que excedan los valores máximos permitidos.
  • Conducción: Se prohíbe la producción de ruido causada por la conducción violenta, así como la aceleración y los frenazos bruscos no justificados.

Excepciones: Los vehículos de organismos de emergencia y seguridad, así como aquellos (particulares) que transporten personas o animales heridos, enfermos o en situación de emergencia, quedan exentos de esta prohibición, al igual que las alarmas antirrobo y de incendios.

Sanciones por Incumplimiento

Quienes infrinjan la normativa se sujetarán a un régimen de sanciones que puede abarcar desde la realización de trabajo comunitario hasta multas pecuniarias (en bolívares). En los casos considerados como alteración grave del orden público, los infractores serán remitidos al Ministerio Público a través de la fiscalía competente.

A continuación articulado del decreto.

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